Manifiesto ante el Acoso a la Maternidad

Con motivo del Día contra la Violencia hacia la Mujer, desde Women of the World condenamos toda forma de violencia, especialmente la producida en el seno del hogar, lugar privilegiado para el pleno desarrollo personal. 

Y afirmamos que hay también otra violencia, una violencia invisible que, sin embargo, afecta a una gran mayoría social: la violencia contra la maternidad. Por ello,

Afirmamos que:

1.      La mujer no está discriminada hoy, en occidente, por el hecho de ser mujer sino por ser, o poder ser, madre.

 

2.      La maternidad -la familia a fin de cuentas- está infravalorada en el entorno laboral que vive de espaldas a la realidad vital de los trabajadores. Esto conlleva un elevado grado de frustración personal y una bajada gravísima de la natalidad, que, en el caso de España, ha llegado hasta 30 % en la última década[1].

 

3.      La maternidad permite desarrollar unas capacidades humanas que son un plus en el desarrollo personal y el desempeño de la carrera profesional, más allá del perjuicio temporal que pueda suponer una baja de maternidad.

 

4.      Un elevadísimo porcentaje de mujeres, el 63% en el caso de las españolas[2], ha sufrido acoso laboral por ser madres.


5.      La dedicación exclusiva a la familia es causa también de discriminación de la mujer por razón de su maternidad ya que se ve condenada a la muerte social y su valiosísima aportación como motor social, es ignorada sistemáticamente.

 

Y exigimos:


1.      El reconocimiento legislativo del acoso por razón de la maternidad (mobbing maternal) como figura específica de discriminación laboral contra la mujer por razón de su maternidad tal y como propone la Resolución del Parlamento Europeo del 11 de septiembre de 2018[3].

 

2. La toma de las medidas necesarias para prevenir la discriminación laboral por maternidad y favorecer el reconocimiento de la familia como beneficio tanto social como  personal  y profesional. Algunas de nuestras propuestas son:

§  Promoción e incentivos fiscales para la flexibilidad de horario real y jornada intensiva, teletrabajo, contrataciones a tiempo parcial y reducción de jornada.

§  Disponer de 24 horas al año para asuntos familiares sin justificación.

§  Promoción e incentivos para la creación de guarderías en los centros de trabajo.

§  Ampliación de la prestación de maternidad hasta la semana 24 para facilitar las recomendaciones de la OMS relativas a la importancia de la lactancia durante los 6 primeros meses de vida del bebé.

§  Que se cumpla con el principio constitucional de contribuir fiscalmente en función de la capacidad, lo cual exige ponderar teniendo en cuenta los hijos y la renta per cápita.

 

3.      La creación de un registro de personas con dedicación exclusiva a la familia que otorgue créditos computables a efectos de jubilación y baja por enfermedad y maternidad, tal y como solicita el Parlamento Europeo en la Resolución de 13 de junio de 2016[4], y que se traducirían también en rebajas fiscales para las empresas que contraten a quienes dispongan de ellos para favorecer la reincorporación a la vida laboral.

 

#STOPMOBBINGMATERNAL  #STOPACOSOALAMATERNIDAD



[3] Párr. 39 de la Resolución de 11 de septiembre de 2018, sobre las medidas para prevenir y combatir el acoso sexual y psicológico en el lugar de trabajo, en los espacios públicos y en la vida política de la Unión: P8_TA(2018)0331.

http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2018-0331_ES.pdf

[4]  Pide a los Estados miembros que introduzcan «créditos por cuidados», a través de legislación en materia laboral y de seguridad social, para ambos sexos en forma de periodos equivalentes durante los que se puedan acumular derechos de pensión, a fin de proteger a quienes hayan dejado temporalmente el mercado laboral para dispensar de manera informal cuidados no remunerados a personas dependientes o miembros de la familia y que reconozcan el valor que representa el trabajo de estos cuidadores para la sociedad en su conjunto; Resolución del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (A8-0253/2016, punto 34) http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2016-0338_ES.html?redirect

 

 

 

 

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